9 de agosto de 2010

Adoptar en situaciones de catástrofe


El terremoto que afectó a Haití en enero pasado abrió el debate en torno a si es posible o no recurrir a la adopción para ayudar a los niños que han quedado huérfanos. Pero la ley de adopción internacional es clara en rechazar cualquier medida en una situación de emergencia, la prudencia es lo que prima.
    Las catástrofes naturales remueven corazones. Conmovidas por las imágenes de destrucción material y humana producto del terremoto que afectó el 12 de enero pasado a Haití, miles de personas alrededor del mundo expresaron su disposición a adoptar a niños que hubieran quedado huérfanos.
    Chile no fue la excepción. Mucho antes de que un terremoto 50 veces más fuerte azotara a nuestro propio país, las distintas instituciones encargadas de la adopción recibieron numerosas solicitudes por parte de nuestros compatriotas.
    Sin embargo, y aunque las imágenes de destrucción y pobreza resulten desgarradoras, la ley sobre adopción internacional es clara: en caso de catástrofes naturales o guerra no está permitido tramitar solicitudes de adopción de niños del país afectado. Hasta que éste no tenga una autoridad específica que controle la adopción y que se den las garantías adecuadas que velen por el interés del niño, las adopciones en una zona de catástrofe quedan suspendidas.
    Las razones
    “De modo general, la adopción internacional no puede tener lugar en una situación de guerra o de catástrofe natural, en tanto que resulta imposible verificar la situación personal y familiar de los niños y niñas”, declaró tras el terremoto en Haití el International Social Service (ISS), red internacional de organizaciones dedicadas a proteger y ayudar a personas, en especial niños, que enfrenten problemas sociales. Y es que estas situaciones ameritan una consideración especial. “No se debe dar por supuesto que esos niños no tienen padres o parientes vivos. Aún en el caso de que ambos progenitores hayan muerto, existe la posibilidad de encontrar a otros parientes con vida o de que el niño pueda regresar a su comunidad u hogar una vez apaciguado el conflicto o finalizado el desastre natural. Por lo tanto, en lugar de planificar la adopción internacional de esos niños y niñas, se debería dar prioridad a la localización de sus familias".
    Ante el gran número de llamados recibidos, el entonces director de Sename, Eugenio San Martín, declaró: “No podemos simplemente tomar a esos niños, desarraigarlos de su pueblo, su idioma y aumentar su sensación de desconcierto, porque con ello podríamos contribuir a un escenario donde los niños se vuelven mercancías de tráfico, pudiendo ser víctimas de graves vulneraciones de sus derechos, tanto ellos como sus familias biológicas. Frente a esto no podemos ser irresponsables ni generar falsas expectativas”.
    El origen de la ley
    De acuerdo a la historia de la ley, las adopciones internacionales habrían tenido su origen en el siglo XVII. Carolina von Schakmann, abogada del Departamento de Adopción de Sename, explica: “En esa época, se trasladaron niños huérfanos desde Inglaterra a colonias del sur de Estados Unidos para incorporarse como aprendices en familias de colonos. La utilización indiscriminada de niños huérfanos y abandonados como mano de obra barata implicó, de hecho, las primeras reglamentaciones sobre la situación de niños en familias sustitutas en Estados Unidos”.
    Posteriormente, ya en el siglo XX, la cantidad de niños y niñas huérfanos que quedaron abandonados producto de las guerras mundiales provocó un giro radical en la concepción de la adopción y su regulación. Fue, a la vez, un medio para otorgar descendencia y sucesión al adoptante, y una forma de otorgar familia a los niños desamparados.
    Sin embargo, sólo en la década de los ’80 se hizo evidente la necesidad de regular la adopción internacional con un enfoque multilateral, al constatarse que se había producido un aumento excesivo de estas adopciones desde finales de los ’60. “En efecto, se señala que la adopción internacional se había convertido en un fenómeno mundial caracterizado por la migración de niños desde grandes distancias geográficas a entornos sociales y culturales muy diferentes, reconociéndose que este fenómeno estaba creando serios y complejos problemas de carácter humano y jurídico”, señala von Shackmann.
    Frente a ello, la Conferencia de La Haya asumió en 1988 la labor de elaborar un instrumento multilateral, finalizado en 1993 y que garantiza que las adopciones internacionales se tramiten en consideración al interés superior del niño y en el pleno respeto de sus derechos fundamentales, previniendo la sustracción, venta y tráfico de niños, y estableciendo además un marco jurídico de cooperación entre las autoridades de ambos Estados involucrados, el de origen del niño y el que lo recibe. Ochenta países han suscrito este acuerdo, entre ellos Chile.
    Por su parte, existen países como Haití o diversos Estados africanos que no han ratificado el Convenio de La Haya y, al evaluar la posibilidad de adoptar, los extranjeros adoptantes deben estudiar la legislación local para determinar si en el evento de concretarse una adopción, ésta sería reconocida en su país de residencia.
    En los casos de acogimiento, cuando los niños en zonas de guerra son evacuados y trasladados en forma temporal a familias extranjeras, las directrices de los organismos apuntan en el mismo sentido: son consideradas “traumatizantes”, pues “agravan” los traumas que los niños ya están sufriendo por causa de catástrofes o conflictos y aconsejan que en situación de emergencia los esfuerzos de las autoridades se dirijan a la protección del niño “lo más cerca posible de su entorno habitual y de los niños y adultos que ya conoce”.
    Las excepciones
    Sin embargo, al momento del terremoto en Haiti, existían 900 procesos de adopción de niños por parte de parejas estadounidenses. De acuerdo a las regulaciones internacionales, sólo en el caso de aquellos niños y niñas para quienes ya se había seleccionado la familia adoptiva y habían sido declarados adoptables (se había obtenido una sentencia de adopción), faltando sólo completar trámites administrativos para concretar su traslado hacia el país de sus padres adoptivos, se podía acelerar el traslado, siempre que se verificara la identidad del niño y se hubiera evaluado nuevamente su adoptabilidad psicosocial, en cuanto al traumatismo que pudiera haber sufrido.
    Convenio de La Haya sobre AdopciónEl Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993, relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, protege a los niños y a sus familias contra los riesgos de adopciones internacionales ilegales, irregulares, prematuras o mal gestionadas. Este Convenio, que también opera a través de un sistema de Autoridades Centrales, refuerza la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (art. 21) y pretende garantizar que las adopciones internacionales se realicen en el interés superior del niño y con respeto a sus derechos fundamentales, así como prevenir la sustracción, la venta o el tráfico de niños.
    Experiencia en ChileEl Sename recibió alrededor de 340 consultas manifestando el interés de personas residentes en Chile por adoptar niños haitianos.
    En el caso de la guerra en la ex-Yugoslavia, efectivamente surgió en Chile, así como en otros países, el interés por acoger a los niños y niñas huérfanos en situación de desamparo, cuyas imágenes eran difundidas por la televisión. Sin embargo, no se alcanzó a discutir el tema pues el gobierno yugoslavo declaró que no eran adoptables y sólo se generó un sistema de apadrinamiento a distancia.

No hay comentarios:

Publicar un comentario